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Remisión de la documentación obligatoria para el inicio del procedimiento de la DA 16ª Ley 27/2011

Este servicio permite el envío a través de Internet de la documentación necesaria para el inicio del procedimiento de aportación al Tesoro de la  Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre  actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Las empresas obligadas a remitir esta documentación deben seguir  las instrucciones que se refieren a continuación para que se tenga por  presentada esta documentación, según determina la DA 16ª. Se recuerda  que la no remisión en tiempo y forma de esta documentación está tipificada como infracción en el artículo 8.18 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones  en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de  agosto, 

ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INICIO DEL  PROCEDIMIENTO 

El apartado 7 de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 27/2011, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, establece la obligación de remitir a través del servicio Certific@2 del SEPE una certificación, firmada por persona legitimada, y la relación de personas afectadas por el despido colectivo y por los contratos extinguidos en los 3 años anteriores al inicio del ERE.

El envío de la documentación se hará de la siguiente forma:

Deben remitirse obligatoriamente los dos archivos siguientes:

  1. Certificación en formato PDF firmada por representante de la empresa, que contendrá los datos que determina el Real Decreto-ley 1484 en su artículo 5.2, en redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El PDF incluirá (en un único documento) el correspondiente poder o autorización del representante que firma y que se responsabiliza de los datos contenidos en la certificación y en los listados. 
  2. Relación de personas de cualquier edad afectadas por las extinciones ERE y por otras causas, en la plantilla Excel que se proporciona en esta página. Entre otros datos, se indicará la persona que actúe como representante a efectos de comunicaciones del procedimiento, que será la misma persona de la que se aportó poder o autorización, así como teléfono y correo electrónico. Otras instrucciones de cumplimentación se facilitan en la plantilla, en la hoja denominada “Instrucciones”.

El nombre de los ficheros comenzará por el NIF de la empresa, seguido de guion bajo y de la razón social o nombre de la empresa o del grupo empresarial, en mayúsculas y completo o parte suficientemente identificativa. Seguirá otro guion bajo y el número del ERE asignado por la Autoridad Laboral, siendo las dos posiciones finales las del año del ERE. La extensión de fichero de la certificación será .pdf y la del Excel .xlsx. En la plantilla Excel se facilitan todas las instrucciones para una correcta cumplimentación, que deben ser rigurosamente seguidas para realizar el envío de la documentación con éxito.
En caso de que haya error en el envío, deberán volverse a remitir ambos ficheros, una vez subsanados los errores de la transacción o del fichero Excel remitido. No se considerará cumplida la obligación de remisión de la documentación del artículo 8.18 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social si no se ha completado el trámite y el sistema ha generado el justificante con el algoritmo de identificación.
Recibidos los ficheros en el SEPE, se comprobará su contenido. En caso de que falte algún dato, esta entidad gestora contactará con la persona representante a través del correo electrónico facilitado en el Excel, o bien se le remitirá un requerimiento de subsanación. 
De ser correctos los documentos y los datos contenidos en estos, se iniciará procedimiento y se remitirá la propuesta de resolución para la liquidación de los años de los que correspondan reclamar cantidades.