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Solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje

"La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente" (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.)

Esta aplicación permite solicitar ante el correspondiente Servicio Público de Empleo la autorización de inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Mediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, las empresas que contraten en Ceuta o Melilla.

En la pantalla de inicio de la solicitud se informa sobre las Comunidades Autónomas que han firmado el convenio. Si su Comunidad Autónoma no figura en la relación, deberá ponerse en contacto con los Servicio Públicos de Empleo de la misma para realizar la solicitud.

Instrucciones

Para realizar la solicitud rellene cada uno de los apartados del formulario de la forma más completa y exacta posible. Cada apartado se compone de una pantalla. El paso de una pantalla a otra almacenará la información introducida. De esta forma, se puede interrumpir la cumplimentación y retomarla en otro momento conservando los datos ya aportados. Cuando haya terminado su cumplimentación guarde y envíe. Una vez que la solicitud ha sido enviada no es posible modificar la información consignada en la misma. Guarde una copia o imprímala pulsando en las opciones correspondientes. Se cumplimentará y presentará una solicitud, por cada contrato para la formación y aprendizaje que se vaya a formalizar cuya actividad formativa vaya dirigida a la obtención de un:

La persona solicitante de la autorización de inicio deberá estar en posesión de un certificado electrónico o eDNI.

Antes de cumplimentar la solicitud debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas debidamente autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales. Buscador de centros.
  • La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Buscador de Certificados de Profesionalidad relacionados con las ocupaciones.
  • La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.
  • La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificación académica o Acreditación parcial acumulable.
  • En el desarrollo de la actividad formativa, se adjuntará una Planificación general de la misma (ver modelo) 
  • En el supuesto de que la formación se desarrolle conjuntamente entre centro y empresa en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3.1 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre, se adjuntará un documento en el que se especifique la colaboración entre la empresa y el centro.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se notificará para que en el plazo de diez días hábiles, el solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Para cualquier consulta sobre esta aplicación pueden dirigirse al Servicio Público de Empleo correspondiente.

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