Personas

Solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen (APRE). Paso 1 de 12

Antes de continuar, lea atentamente la siguiente información relevante que usted debe conocer sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

Observaciones

  • Si dispone de doble nacionalidad debe indicar ambas.
  • Es importante que cumplimente con precisión los datos referidos a su domicilio (calle, número, piso, etc.) y localidad en el país de origen, ya que serán utilizados para el pago mediante cheque nominativo o para cualquier otra comunicación que el Servicio Público de Empleo Estatal deba dirigirle.

Requisitos

  • Ser nacional de un país que tenga convenio con España en materia de Seguridad Social, o al que se ha extendido esta modalidad de abono, y tener residencia legal en España.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con el trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir los siguientes compromisos:
    • Retornar al país de origen en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del primer pago en España.
    • No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Dicho plazo empezará a contarse trascurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago en España.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Contenido

  • Modalidad de abono.
    • Percepción anticipada y de forma acumulada del importe de la prestación económica de nivel contributivo.
    • De la cuantía a abonar se deducirá la cantidad que resulte en aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • No conlleva cotización alguna a la Seguridad Social, por lo que no se realizará deducción en concepto de cotización.
  • Abono en dos plazos.
    • Un 40% de la prestación, se abonará en España, una vez reconocido el derecho, el día 10 del mes que corresponda.
    • El 60% restante se abonará en el país de origen, una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, que se realizará el día 10 del mes que corresponda, y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.

Para recibir este abono, es necesario que, de forma inmediata al retorno, el trabajador comparezca personalmente en la representación diplomática u oficina consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que es titular, así como de la de los miembros que le han acompañado en su retorno.

Solicitud

  • Deberán adquirirse los compromisos indicados en la solicitud, así como acreditar la identidad y nacionalidad e indicar los datos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación tanto en España como en el país de origen.
  • No se admitirá renunciar al abono de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago de la prestación.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado de las resoluciones favorables a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y a la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de que se proceda a verificar el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente solicitud.

Efectos

  • Una vez producido el abono de la prestación contributiva en la modalidad de pago:
    • La prestación por desempleo se considerará extinguida.
    • No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación.
    • No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezarán a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
  • Reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
  • Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería.
  • De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de esta modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo, mientras no haya transcurrido un período de tres años que empezará a contarse según se ha indicado.

Forma de pago

  • Se puede optar entre pago por cheque nominativo o por transferencia bancaria.
  • En el caso de optar por la modalidad de cheque, la entrega de este de efectuará en el domicilio consignado en el apartado 1 de la solicitud (Datos personales del solicitante), al titular beneficiario de la prestación. El cheque caducará a los 90 días.