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Declaración de rentas en cómputo anual del solicitante y de los familiares

Ayuda en la sección Declaración de rentas en cómputo anual del solicitante y de los familiares:

El apartado Rentas del solicitante debe cumplimentarse en todos los casos.

El apartado Datos y rentas del cónyuge debe cumplimentarse siempre que su cónyuge conviva o dependa económicamente del solicitante.

El apartado Datos y rentas de los hijos debe cumplimentarse por el solicitante de la siguiente manera:

  • Debe cumplimentarse con las rentas de todos los hijos que estén a cargo del solicitante, con independencia de la edad o de la condición de discapacitados, o menores acogidos con los que conviva, a efectos de tener en cuenta las rentas que perciban para poder determinar la duración de la renta agraria en los términos previstos en el art. 5.2 del R.D. 426/2003, de 11 de abril, que regula la Renta Agraria.

Debe indicar todas las rentas obtenidas, siempre que se mantengan en el momento de la solicitud, por el solicitante y los miembros de su unidad familiar en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza, con carácter general por su importe bruto y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones específicas:

  • Trabajo/Pensiones: Incluye el total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
    • Se excluyen, las rentas del trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual, obtenidas tanto por el propio solicitante como por los restantes miembros de su unidad familiar, así como los salarios obtenidos por el solicitante como trabajador fijo discontinuo agrario, mientras mantenga dicha condición, cuyo importe no supere la cuantía de seis veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente.
    • También se excluyen, las rentas obtenidas por el solicitante por trabajos de colaboración social y los salarios percibidos por trabajos compatibles con la Renta Agraria en Programas de Fomento de Empleo.
    • Comprende los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias y los salarios sociales o similares, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, el incremento de la pensión de gran invalidez para cubrir el gasto por atención al inválido y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.
    • Se excluyen también, el importe de la Renta Agraria, percibida por el solicitante y por los miembros de su unidad familiar, y el subsidio de los eventuales REASS que pudieran percibir los miembros de dicha unidad familiar y la aportación de la cuota fija del REASS. Tampoco se considerarán rentas el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer tragadora con hijos menores de 3 años.
  • Capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Capital inmobiliario: Comprende los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
  • Actividades agropecuarias por cuenta propia: computa como renta el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de las explotaciones agropecuarias de las que sean propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares por concepto análogo.
  • Actividades económicas o profesionales: computa como renta el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, económicas, profesionales o empresariales.
  • Otras rentas: Incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles, excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de las reglas del cálculo de las rentas.