Ayuda alta inicial subsidio agrícola
Número de jornadas necesarias
Para acceder a este subsidio se considerará que se cumple con el requisito de tener el período mínimo de cotización de 35 jornadas:
Teniendo cubierto en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (SEASS) o en el antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. A estos efectos se podrán computar las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que las Direcciones de áreas y Jefaturas de Dependencia de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno hayan visado el contrato de trabajo y certifiquen las jornadas realizadas. Podrán computarse las jornadas reales cotizadas en Andalucía y Extremadura por los trabajadores fijos discontinuos agrarios, siempre que mantengan dicha condición en el momento de la solicitud, que no hayan sido utilizadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo de nivel contributivo o a los subsidios por desempleo, y se hayan realizado en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
El período de cómputo de las cotizaciones en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre que las correspondientes jornadas no hubieran sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior.
En el caso de desempleados mayores de 35 años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, para completar el número mínimo de treinta y cinco jornadas se les podrán computar las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con motivo de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario u otras asimiladas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que, al menos, se hayan cotizado 20 jornadas reales al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o al antiguo Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado al menos 30 jornadas reales al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el antiguo Régimen Especial Agrario, si no ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior a la situación de desempleo.
También podrán acceder al subsidio los trabajadores que, habiendo sido perceptores del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio agrícola o del antiguo subsidio REASS en el año inmediatamente anterior a la solicitud, acrediten un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o al antiguo Régimen Especial Agrario. Para la acreditación de esas jornadas podrán computarse cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, con ocasión de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario.