Ayuda alta inicial por emigrante retornado
Se considera emigrante retornado al trabajador de nacionalidad española, que regresa a España después de haber permanecido y trabajado en el extranjero, así como, los hijos de los trabajadores españoles emigrantes, con nacionalidad española, nacidos en el extranjero que regresen a España y hayan trabajado en el extranjero con dicha nacionalidad.
Usted debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Haber trabajado, como mínimo 6 meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
- Tener cumplidos 45 años en el momento de la solicitud.
- Haber regresado a España en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa.