Personas

Ayuda alta inicial por persona con discapacidad.

Ud. debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes específicos: 

  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud).
    • Si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
    • Si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración, exceptuando si dicha salida ha sido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado, o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que en estos casos la estancia en el extranjero no haya sido superior a 15 días naturales.

    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

  • Es obligatorio aportar la documentación de declaración de búsqueda activa de empleo (BAE) para acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que al menos, se han realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo, según lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2014, del 19 de diciembre.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado.
  • Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial, salvo que la extinción se haya producido por imposición de sanción y no tener derecho a estas prestaciones. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria a favor de los eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Nota: Si es perceptor de pensión de invalidez no contributiva y se aprueba su solicitud de Renta Activa de Inserción, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará al Organismo competente en la gestión de su pensión su incorporación al programa así como que la admisión queda condicionada a la recepción de un certificado emitido por dicho Organismo que acredite que Ud. dejará de percibir la pensión de invalidez no contributiva a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la Renta Activa de Inserción.