Reanudación
Si el derecho al subsidio no se encuentra extinguido se podrá solicitar la reanudación del mismo al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.