Ayuda de emigrante retornado
Se considera emigrante retornado al trabajador de nacionalidad española, que regresa a España después de haber permanecido y trabajado en el extranjero, así como, los hijos de los trabajadores españoles emigrantes, con nacionalidad española, nacidos en el extranjero que regresen a España y hayan trabajado en el extranjero con dicha nacionalidad.
Ud. debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ser español y haber retornado de un país extranjero no perteneciente a la Unión Europea, Espacio económico Europeo, ni Australia o Suiza, en el que debe haber trabajado, como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
Relación de países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia
Alemania |
Australia |
Austria |
Belgica |
Bulgaria |
Chipre
|
Dinamarca |
Eslovaquia |
Eslovenia |
España |
Estonia |
Finlandia |
Francia |
Grecia |
Hungría |
Irlanda |
Islandia |
Italia |
Letonia |
Liechtenstein |
Lituania |
Luxemburgo |
Malta |
Noruega |
Países Bajos |
Polonia |
Portugal |
Reino Unido |
República Checa |
Rumania |
Suecia |
Suiza |