A través de este servicio puedes realizar una solicitud provisional para acceder a las prestaciones por desempleo, así como realizar otros trámites sobre tu prestación, sin necesidad de desplazarte a la oficina de prestaciones. Una vez enviado el formulario de presolicitud, en caso de ser necesario, el SEPE contactará contigo por teléfono o por correo electrónico para requerirte documentación o para completar información.
Si dispones de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve de nivel avanzado, puedes presentar tu solicitud directamente desde este enlace.
Para solicitar un subsidio que tenga su hecho causante (es la situación que te permite acceder al subsidio) a partir de 01/11/2024, o tramitar la prórroga trimestral o una reanudación, es obligatorio presentar una declaración responsable de rentas y de responsabilidades familiares. Si no lo adjuntas a la presolicitud, tendrás un plazo de 10 días desde que envías el formulario de presolicitud para remitírnoslo. Puedes hacer llegar tu declaración:
- entregándola en una oficina de prestaciones del SEPE, si tienes cita previa,
- por registro electrónico o a través de una oficina de asistencia en materia de registro (OAMR),
- por correo postal certificado,
- por otro medio, siempre y cuando te lo indique un gestor del SEPE.
Si no lo recibiéramos en ese plazo, no podríamos atender tu presolicitud y sería archivada.
En esta página tienes acceso al modelo de declaración responsable que debes cumplimentar.
Actualización NOV24
Modificaciones en el nivel asistencial con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024:
- Para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 es obligatorio aportar la declaración responsable. Si empiezas a trabajar a tiempo parcial o completo, no tienes que solicitar la compatibilización, ya que se hará de forma automática a través del complemento de apoyo al empleo (CAE).
- Si tu subsidio es anterior al 01/11/2024 podrás reanudarlo o solicitar la prórroga semestral, así como compatibiliza con trabajos a tiempo parcial.
- La renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED) han finalizado el 1 de noviembre de 2024, al igual que el subsidio para liberados de prisión y el subsidio de revisión de incapacidad. Solo podrás pedir mediante presolicitud la reanudación de estas ayudas si estuvieran interrumpidas por alguna causa.
Para conocer todos los cambios producidos en las prestaciones por desempleo entra en la página del SEPE. Te informamos de todo en nuestra web y en nuestras redes sociales.
Actualización AGO24
Recuperación automática de la demanda de empleo:
Si vas reanudar tu prestación contributiva o tu subsidio por desempleo, o bien quieres compatibilizarlo con un trabajo, y tu demanda está en baja desde hace menos de 180 días, no tendrás que acudir a tu oficina de empleo de la Comunidad Autónoma para darte de alta como demandante de empleo, ni siquiera hacer el trámite en su web. El servicio de empleo autonómico y el SEPE darán de alta la demanda por ti. Si han pasado más de 180 días desde que tu demanda quedó en baja, entonces sí tendrás que volver a inscribirte como demandante.