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Solicitud de subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS. Paso 1 de 14

Alta Inicial

Con carácter general para acceder al subsidio agrícola el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena de carácter eventual inscrito en el Censo del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (SEASS) y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de Andalucía o de Extremadura.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias, y, en su caso, de rentas de la unidad familiar que superen el límite legal establecido en función del número de miembros.
  • Encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener cubierto en el SEASS o en el antiguo REASS un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, o un mínimo de 20 jornadas si ha sido perceptor del Empleo Comunitario en el año 1.983 o perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.
  • No haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no acredite cotizaciones suficientes para acceder a dicha pensión.
  • Estar al corriente en el pago de la cotización al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, por los períodos de inactividad en los que corresponde al trabajador la obligación de cotizar y de ingresar la cotización, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud, o durante el período en el que existe obligación de cotizar al SEASS o al antiguo REASS si éste es inferior a doce meses.
  • Si el solicitante y/o su cónyuge, son propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares por concepto análogo de explotaciones agropecuarias, las rentas obtenidas de las explotaciones, en el año anterior a la solicitud, no podrán superar la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente excluidas las pagas extraordinarias.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el antiguo subsidio REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Haber sido beneficiario del subsidio agrícola o del antiguo subsidio REASS en algún momento durante los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo y haber transcurrido al menos 12 meses desde el inicio del último subsidio percibido.
  • No ser beneficiario de prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo o cuya cuantía sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • No estar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o un trabajo por cuenta propia.

El plazo de presentación de la solicitud del subsidio es de 15 días siguientes a la situación de desempleo o, en su caso, contados a partir de que hayan transcurridos 12 meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho a este subsidio, en otro caso se consumirán días.

Si usted tiene 52 años cumplidos y reúne los requisitos para acceder al subsidio agrícola especial para mayores de 52 años, tendrá que solicitar éste con carácter prioritario. ayuda