Personas

Trabajador autónomo con discapacidad

Los trabajadores que se establezcan como autónomos deberán justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la inversión necesaria para desarrollar la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

Al trabajador autónomo que pretenda iniciar una actividad profesional por cuenta propia y acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% recibirá el importe correspondiente a la inversión necesaria para desarrollar la actividad con el límite de la cuantía total de prestación pendiente de percibir.

Tiene consideración de trabajador con discapacidad aquel que la tenga reconocida por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o mediante resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.