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Ayuda Abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social

Si el trabajador está interesado en percibir en un solo pago el abono de la prestación y la subvención de cuotas de la Seguridad Social, debe realizar la solicitud de ambas en el mismo acto.

Esta modalidad va dirigida a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya creadas o constituirlas, cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos o través de una sociedad mercantil sobre la que se vaya a poseer o se posea el control efectivo de la misma, con los límites establecidos legalmente.

En el caso de que opte por el abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva, la entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación para iniciar un trabajo por cuenta propia de forma autónoma o para la aportación de capital de una sociedad mercantil sobre la que se vaya a poseer o se posea el control efectivo de la misma y se vaya a ejercer en ella una actividad profesional.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante hasta completar el 100% para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.