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Ayuda Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social

Esta modalidad supone abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya creadas o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto:

  1. La cuantía de la subvención a abonar será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación.
  2. El abono se realizará mensualmente por la Entidad Gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene de alta en la actividad subvencionada, hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo.