Ayuda sobre el tipo de rentas que debe declarar el solicitante
El apartado Rentas del solicitante debe cumplimentarse en todos los casos.
El apartado Datos y rentas del cónyuge debe cumplimentarse siempre que su cónyuge conviva o dependa económicamente del solicitante.
El apartado Datos y rentas de los hijos debe cumplimentarse por el solicitante siempre que tenga hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos siempre que convivan con él o dependan económicamente del solicitante.
Debe indicar todas las rentas obtenidas, siempre que se mantengan en el momento de la solicitud, por el solicitante y los miembros de su unidad familiar en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza, con carácter general por su importe bruto y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones específicas:
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Trabajo/Pensiones: Incluye el total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena (salvo las de aquel en el que haya cesado el solicitante o los miembros de su unidad familiar), becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal. Se excluyen, las rentas obtenidas por el solicitante por trabajos de colaboración social y los salarios percibidos por trabajos compatibles con las prestaciones por desempleo en Programas de Fomento de Empleo. Comprende los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias y los salarios sociales o similares, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
Las rentas individuales del cónyuge o hijo agresor no se computan como rentas familiares, no debiendo considerarse a éstos como integrantes de la unidad familiar de la víctima a efectos del cómputo de las rentas.
- Capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Capital inmobiliario: Comprende los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
- Actividades profesionales/agrarias: Indican el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
- Otras rentas: Incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles, excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de las reglas del cálculo de las rentas.