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Ayuda alta inicial por otras personas víctimas de violencia doméstica
Se considerará víctima de violencia doméstica, de conformidad con el artículo 173 del Código Penal, exclusivamente:
A la mujer que sufre violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
Al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, o, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho), o por sus padres o por sus hijos.
Usted debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica.
No ser beneficiaria de ayudas sociales por no poder participar en programas de empleo.
Las víctimas de violencia de género o doméstica, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de Renta Activa de Inserción, o durante su permanencia en este, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente al importe de tres meses de renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.
Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.
La solicitud de la ayuda por cambio de residencia, deberá presentarse en la Oficina de Empleo donde esté inscrita la víctima. El cambio de domicilio deberá acreditarlo presentando en dicha oficina certificación/informe de los Servicios Sociales de la Administración Pública Autonómica o Local competente, o mediante cualquier otro documento que demuestre, de forma fehaciente, que dicho cambio se hizo efectivo (recibos, cambios de domiciliación de cuentas o cartilla bancaria, etc.).