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Ud. debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
Tener cumplidos 45 años en el momento de la solicitud.
Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como desempleado durante 12 o más meses, durante los que deberá buscar activamente empleo, sin haber rechazo oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones para aumentar la ocupabilidad.
Se considera interrumpida la demanda:
Si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
Si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración, exceptuando si dicha salida ha sido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado, o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que en estos casos la estancia en el extranjero no haya sido superior a 15 días naturales. En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
Es obligatorio aportar la documentación de declaración de búsqueda activa de empleo (BAE) para acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que al menos, se han realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo, según lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2014, del 19 de diciembre.
No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa.
Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial, salvo que la extinción se haya producido por imposición de sanción y no tener derecho a estas prestaciones. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria a favor de los eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.