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Documentación general
Para la acreditación de la situación legal de desempleo: Certificado de empresa, firmado y sellado de la última empresa en la que ha trabajado.
Además de la documentación general (certificado de empresa) tendrán que presentar otra documentación, según la situación:
- Si pierde un trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial: Certificado de empresa del trabajo que mantiene.
- Si pierde un trabajo a tiempo parcial y mantiene otro a tiempo parcial: Si posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía: Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial.
- En caso de haber impugnado el despido: Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto en caso de no readmisión o readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.
- En caso de haber cesado en la actividad de artista: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de haber cesado en la actividad de torero:
- Contrato de trabajo de la última actuación.
- El interesado podrá anexar cualquier otra documentación que considere importante para la tramitación de su solicitud.
- En caso de trabajadores fijos-discontinuos: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de proceder del régimen agrario: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de cargos públicos o sindicales: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de cesar en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior: Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el conste que no puede reingresar a la misma.
- En caso de que proceda del Régimen de ISFAS: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de ser un Representante de Comercio: Si no tiene el certificado de empresa firmado y sellado de la última empresa en la que ha trabajado: Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
- En caso de que proceda de un ERE: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de socios cooperativistas: En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la Autoridad Laboral constatando dichas causas.
- En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género: Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género: orden de protección dictada por el juez, o, de manera excepcional, informe del Ministerio Fiscal.
- En caso de haber trabajado en un país extranjero:
- Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia): Formulario E-301 o documento equivalente (en el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país).
- Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste, en todo caso, la condición de emigrante retornado, la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país extranjero.
- En caso de ser liberado de prisión:
- Certificación del Director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
- Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad.
- En caso de que al trabajador le sea declarada una incapacidad permanente total y opte por cobrar la prestación por desempleo: No se requiere documentación adicional a la general.
Para cualquier caso:
- Si en los últimos 6 años hubiera realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no ha cobrado ninguna prestación por ellos: Contratos de los últimos 6 años de los trabajos a tiempo parcial.
- En caso de acceder a la prestación tras una maternidad/paternidad: No se requiere documentación adicional a la general.
- En caso de tener cargas familiares y haya variado su situación aumentando los hijos a su cargo: Sólo será necesario acreditar aquellos hijos que no se hayan hecho constar en solicitudes anteriores.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros con traducción oficial al español.
- Si tiene hijos mayores de 26 años discapacitados: certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, del Ministerio de Economía y Competitividad o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de los hijos
- Si tiene menores acogidos: resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- En el caso de separación o divorcio: sentencia y/o convenio regulador de la separación.
- En caso de hijos que no residen en España y estén trabajando:
- Formulario E-302, o
- Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.