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La Ley 59/2003, de Firma Electrónica, define un certificado electrónico como un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante, y confirma su identidad.
Técnicamente, el certificado electrónico asocia la clave pública del firmante a su identidad, y esta asociación está garantizada mediante la firma electrónica de un tercero de confianza (el prestador de servicios de certificación), que ha verificado esta asociación (función de autoridad de registro) y ha expedido el certificado electrónico (función de autoridad de certificación).
Para garantizar la integridad, privacidad y transparencia de las transacciones realizadas con el DNI electrónico, la Autoridad de Certificación (Ministerio del Interior – Dirección General de la Policía) no tiene acceso alguno a los datos de las transacciones que se realicen con los certificados que emita.
La integridad, privacidad y transparencia de las transacciones con el DNI electrónico se garantiza por la funcionalidad de la propia tarjeta al ser un dispositivo seguro de creación de firma.
La Dirección General de la Policía es el único organismo autorizado a emitir los certificados digitales para el DNI electrónico.
Los certificados pueden estar en tres situaciones: estar activo, expirado o revocado (anulado).
Por motivos de seguridad, estos certificados tienen una vigencia de 30 meses desde la emisión de los mismos. Tras ese periodo el certificado habrá expirado y deberá renovarse. Es posible renovar los certificados en cualquier fecha desde el inicio de su vigencia por otros 30 meses más.
Un certificado electrónico caducado no supone que el DNI electrónico lo esté, aunque imposibilita que se pueda realizar trámites a través de Internet. Cualquier usuario puede solicitar la revocación o anulación de sus certificados en caso de pérdida o robo.
* Los menores de 14 años no tienen certificados asociados a su DNI electrónico.
La renovación de los certificados es voluntaria, por iniciativa del ciudadano y totalmente gratuita. El titular del DNI electrónico puede proceder a renovar los certificados asociados a su DNIe, si el estado de los mismos es uno de los siguientes:
Si fueron revocados a petición del ciudadano.
Por caducidad.
Para renovar los certificados, el titular deberá acudir a un Punto de Actualización del DNI electrónico, ubicado en una Oficina de Expedición (Más información en el apartado PUNTO DE ACTUALIZACIÓN DEL DNIE-PAD). Es necesaria, por tanto, la presencia física del titular (no es posible hacerlo a través de Internet). Allí, y previa autenticación mediante la tarjeta y la huella dactilar capturadas durante la expedición del DNIe, podrá realizar el proceso de renovación de los certificados, de una forma rápida y sencilla:
El titular tras introducir correctamente el PIN, accede a la pantalla de “información sobre el contenido de su DNI electrónico”, en la parte inferior puede visualizar el estado de sus certificados. En su caso, en la parte izquierda aparece una casilla “renovar certificados”. Si se selecciona “renovar certificados” solicita nuevamente el PIN y posteriormente la presentación de la huella dactilar.
Si el resultado es positivo se procede a la renovación de los certificados. Este proceso dura aproximadamente cinco minutos. Es importante no retirar el documento del lector de tarjetas hasta la finalización del proceso, porque el DNIe podría quedar inservible.
* Si no fuere posible obtener la impresión dactilar de alguno de los dedos, el ciudadano deberá solicitar la renovación en un puesto de expedición atendido por un funcionario.
** En el caso que haya transcurrido más de 5 años desde la identificación inicial del ciudadano, la renovación a través de los Puntos de Actualización del DNIe requerirá la personación previa del ciudadano ante un funcionario de la Oficina de Expedición.
No es necesario solicitar cita previa para renovar los certificados.
Para poder hacer uso de su certificado digital su navegador debe ser capaz de ejecutar JavaScript además de componentes cliente (ActiveX o Applet).
Las personas físicas solamente podrán tener un certificado en vigor emitido a su nombre y NIF, excepto, si los certificados son de distintas entidades emisoras. Si solicita uno nuevo con los mismos datos el certificado que tenía anteriormente quedará revocado y no podrá operar con él.
No hay ningún problema por tener más de un certificado en su ordenador; en el momento oportuno se le preguntará cuál de los certificados es el que quiere utilizar.
Sí, puede proteger su certificado de dos formas. La primera consiste en almacenar el certificado en una tarjeta criptográfica (el certificado del DNI electrónico estará almacenado en una). La otra posibilidad consiste en almacenar el certificado en el navegador protegido por una contraseña especificándolo durante su instalación.
Sí, en el caso de tener el certificado almacenado en una tarjeta criptográfica es suficiente con insertar la tarjeta en el otro ordenador. Si el certificado está almacenado en el navegador, es necesario exportar el certificado a un fichero y posteriormente importar el certificado en el navegador del nuevo ordenador.